que recurso cabe contra adjudicación de un contrato?
Contra la adjudicación de un contrato se puede interponer el recurso especial en materia de contratación, según lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta impugnación podrá ser interpuesta por cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. El recurso tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá como consecuencia la suspensión de la tramitación del procedimiento, salvo en los supuestos de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
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