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¿Qué recurso puedo interponer contra la adjudicación de un contrato público y en qué plazo?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

La adjudicación puede impugnarse por dos vías, según el tipo y cuantía del contrato.

1) Si la adjudicación es recurrible mediante recurso especial en materia de contratación (REMC)

Es la vía “propia” de contratación pública para determinados contratos y actos. La adjudicación está expresamente incluida como acto recurrible.

Cuándo procede (regla práctica):
Procede REMC cuando la adjudicación se refiere, entre otros, a:

  • Obras con valor estimado > 3.000.000 €.
  • Suministros y servicios con valor estimado > 100.000 €.
  • Concesiones con valor estimado > 3.000.000 €.

Plazo:

  • 15 días hábiles, desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación a los licitadores/candidatos admitidos.

Efecto clave:

  • Al interponer REMC contra la adjudicación, se suspende la tramitación (suspensión automática del procedimiento en los términos legales).

¿Qué viene después?

  • Contra la resolución del tribunal/órgano de recursos, la vía de impugnación es el recurso contencioso-administrativo.

2) Si no cabe recurso especial (REMC)

Si el contrato/adjudicación no entra en los supuestos del art. 44 LCSP, la adjudicación se impugna por las vías administrativas ordinarias (las de procedimiento administrativo común) y, en su caso, por la jurisdicción contencioso-administrativa.

En la práctica:

  • Puede existir recurso administrativo (p. ej., reposición o alzada, según el órgano que adjudica y si agota vía administrativa).
  • Y/o recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.

Resumen para decidir rápido

  1. ¿El contrato supera umbrales/tipologías del art. 44 LCSP? Si sí → REMC.
  2. Si es REMC → 15 días hábiles desde notificación de adjudicación.
  3. Si se interpone REMC contra adjudicación → suspensión del procedimiento en los términos previstos.
  4. Tras la resolución del REMC → contencioso-administrativo.
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