Saltar al contenido principal
Gobierto Contratación

Te contamos cómo Gobierto puede ayudarte

Recibe información en tu correo-e sobre Gobierto.

Populate Tools S.L. usará tu contacto y consulta para responder a lo que solicitas. La newsletter es opcional y requiere una elección separada. Más información: política de privacidad.

Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

EL CANON EN UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS LLEVA IVA

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

El canon en un contrato de concesión de servicios no lleva IVA, ya que se considera una prestación patrimonial de carácter público no tributario.

En el contexto de los contratos de concesión de servicios, el concesionario puede estar obligado a abonar a la Administración concedente un canon o participación. Este canon se determina y abona según lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en la restante documentación contractual.

Las contraprestaciones económicas pactadas en un contrato de concesión, denominadas tarifas, tienen la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario. Esto significa que no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que no se consideran una operación sujeta a este impuesto.

Por lo tanto, el canon que el concesionario paga a la Administración en un contrato de concesión de servicios no lleva IVA, dado que se enmarca dentro de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?