EL CANON EN UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS LLEVA IVA
El canon en un contrato de concesión de servicios no lleva IVA, ya que se considera una prestación patrimonial de carácter público no tributario.
En el contexto de los contratos de concesión de servicios, el concesionario puede estar obligado a abonar a la Administración concedente un canon o participación. Este canon se determina y abona según lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en la restante documentación contractual.
Las contraprestaciones económicas pactadas en un contrato de concesión, denominadas tarifas, tienen la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario. Esto significa que no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que no se consideran una operación sujeta a este impuesto.
Por lo tanto, el canon que el concesionario paga a la Administración en un contrato de concesión de servicios no lleva IVA, dado que se enmarca dentro de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
- Referencias:
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Devengo canon contrato de concesión de servicios
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exención del iva
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en que consiste la retribucion del concesionario de obra
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Ejemplo de renta procedente del pago de tasas y multas por los usuarios de las obras o servicios, distintas de las recaudadas en nombre del poder adjudicador
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precio del contrato en concesión de servicios