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EL CANON EN UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS LLEVA IVA

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El canon en un contrato de concesión de servicios no lleva IVA, ya que se considera una prestación patrimonial de carácter público no tributario.

En el contexto de los contratos de concesión de servicios, el concesionario puede estar obligado a abonar a la Administración concedente un canon o participación. Este canon se determina y abona según lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en la restante documentación contractual.

Las contraprestaciones económicas pactadas en un contrato de concesión, denominadas tarifas, tienen la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario. Esto significa que no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que no se consideran una operación sujeta a este impuesto.

Por lo tanto, el canon que el concesionario paga a la Administración en un contrato de concesión de servicios no lleva IVA, dado que se enmarca dentro de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 289; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/289] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 267; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/267]
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