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la decision de suspender la ejecución cuando se presenta un recurso ante el TARC es automática ?

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La decisión de suspender la ejecución del procedimiento cuando se presenta un recurso ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TARC) no es automática, salvo que el recurso se dirija contra la adjudicación del contrato.

Cuando se interpone un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos de una licitación, no se produce una suspensión automática del procedimiento. En estos casos, la suspensión solo puede ocurrir si se solicita y se concede expresamente como medida cautelar. El recurrente debe solicitar esta medida junto con el recurso o con anterioridad, y el tribunal competente debe resolver sobre su adopción.

Por otro lado, si el recurso se dirige contra el acto de adjudicación del contrato, la suspensión del procedimiento es automática. Esta medida busca evitar que se formalice el contrato y se consoliden situaciones de ilegalidad antes de que se resuelva el recurso. Sin embargo, el órgano de contratación puede solicitar al tribunal el levantamiento de esta suspensión por motivos de interés público debidamente justificados.

Situación del Recurso Suspensión Automática
Contra los pliegos No
Contra la adjudicación
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 44; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/44] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 49; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/49] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 52; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/52] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 53; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/53] - [Preguntas de Gobierto - ¿Interponer un REMC contra los pliegos paraliza la licitacion?; URL: https://contratos.gobierto.es/preguntas/o3od6601]
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