y no 71247000-Supervisión del trabajo de construcción?
La supervisión del trabajo de construcción es un proceso esencial en la adjudicación de contratos de obras, especialmente cuando el presupuesto base de licitación es igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido.
Cuando el presupuesto base de licitación de un contrato de obras alcanza o supera los 500.000 euros, es obligatorio que los órganos de contratación soliciten un informe de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Este informe verifica que se han cumplido las disposiciones legales, reglamentarias y normativas técnicas aplicables al proyecto.
Para proyectos con un presupuesto base de licitación inferior a 500.000 euros, el informe de supervisión es opcional, salvo en casos donde las obras afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, en cuyo caso el informe también será obligatorio.
Además, si se admiten variantes propuestas por el posible adjudicatario en relación a los proyectos aprobados por la Administración, el informe de supervisión será preceptivo antes de la adjudicación del contrato, independientemente de la cuantía del contrato.
| Concepto | Presupuesto Base de Licitación | Informe de Supervisión |
|---|---|---|
| Obligatorio | ≥ 500.000 euros | Sí |
| Opcional | < 500.000 euros | No, salvo que afecte a estabilidad, seguridad o estanqueidad |
| Variantes propuestas | Cualquier cuantía | Sí |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 235
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 233
- Preguntas de Gobierto - ¿Cuándo hay que hacer supervisión del proyecto?
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 137. Supervisión de las variantes
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cuando es obligatroia la supervision del proyectO?
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