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¿ se puede presentar una garantia definitiva uniendo efectivo y poliza de credito y caución?

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Sí, se puede presentar una garantía definitiva combinando efectivo y póliza de seguro de caución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley.

La Ley de Contratos del Sector Público permite que las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas se presten en varias formas, incluyendo el efectivo y mediante contrato de seguro de caución. Esto significa que un licitador puede optar por combinar ambas formas para cumplir con el requisito de garantía definitiva, siempre y cuando cada componente se ajuste a las normativas específicas aplicables a su tipo.

El efectivo debe depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, mientras que el contrato de seguro de caución debe celebrarse con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo en España. La entidad aseguradora debe cumplir con ciertos requisitos, como no estar en mora frente a la Administración contratante, no encontrarse en situación de suspensión de pagos o quiebra, y no estar sometida a medida de control especial o haber sido extinguida su autorización administrativa para ejercer su actividad.

Es importante destacar que la garantía surtirá efectos hasta que se autorice expresamente su cancelación o devolución, y debe ajustarse a la duración de la obligación u obligaciones garantizadas. Además, el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos o equivalentes en las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes, en los términos establecidos en la ley.

En resumen, la combinación de efectivo y póliza de seguro de caución es una opción viable para constituir la garantía definitiva en contratos con las Administraciones Públicas, siempre que se respeten las condiciones y requisitos legales aplicables a cada forma de garantía.

    Referencias:
  • Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/108
  • Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/57
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