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¿Hasta qué importe es un contrato menor?

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Un contrato menor es aquel que tiene un valor estimado inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

Para estos contratos es necesario emitir un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto. Además, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.

En el caso de los contratos de obras, deberá añadirse el presupuesto de las obras, así como el informe de las oficinas o unidades de supervisión si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Por último, los contratos menores de hasta 5.000 euros se pueden pagar a través de un sistema de anticipos de caja fija u otro similar.

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