en la resolucion de un contratos por incumplimiento se pide informe de los servicios juridicos y de la intervencio
En la resolución de un contrato por incumplimiento, se requiere un informe del Servicio Jurídico, pero no se menciona específicamente la necesidad de un informe de la Intervención.
En el procedimiento para la resolución de contratos, es necesario contar con un informe del Servicio Jurídico, especialmente cuando se formula oposición por parte del contratista. Este informe es parte de los trámites preceptivos que se consideran de urgencia y gozan de preferencia para su despacho.
Sin embargo, no se especifica que se requiera un informe de la Intervención en el contexto de la resolución de contratos por incumplimiento. La intervención del servicio se menciona en otros contextos, como cuando se acuerda la intervención del servicio durante la ejecución del contrato, pero no específicamente en la resolución por incumplimiento.
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en la resolucion de un contrato por incumplimiento es nesario el informe de intervencion y de los servicios juridicos salvo incumplimiento de plazo
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es necesario obtener un informe del servicio jurídico, excepto en casos específicos donde no se requiere. que casos
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Informes del servicio jurídico y de la intervención delegada
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en casos de resolucion por parte de la adminstracion de los contratos puede aplicarse articulo 166 del reglamento
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En caso de resolución contractual es preceptivo informe de los servicios jurídicos en caso de tratarse de un poder adjudicador no administración pública?
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resolucion de contratos: audiencia, informe de los servicios juridicos, informe del consejo de estado o de organo consultivo de la comunidad autonoma
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resolucion de contratos, audiencia al contratisata y si se propone la incautacion de garantia al avaista o asegurador. informe de los servios juridicos
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la admiinstracion siempre puede resolver un contrato aunque el contratista diga misa, eso sí siguiendo el procedimiento previsto
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el arrticulo 166 del reglamento que utilidad tiene