¿Que debo tener en cuenta para las modificaciones en el personal o medios materiales adscritos al contrato como responsable del contrato?
Como responsable del contrato, debe tener en cuenta que cualquier modificación en el personal o medios materiales adscritos al contrato debe estar justificada, ser razonable y proporcional, y no debe limitar la participación de las empresas en la licitación. Además, dichos cambios deben integrarse en el contrato como obligaciones esenciales o establecerse penalidades por incumplimientos.
Cuando se exige a las personas jurídicas especificar en la oferta o solicitud de participación los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, es crucial que cualquier cambio propuesto en este personal durante la ejecución del contrato mantenga o mejore el nivel de cualificación profesional inicialmente comprometido. Esto asegura que la calidad y eficacia de la prestación no se vean comprometidas.
Los órganos de contratación pueden requerir que los candidatos o licitadores se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes. Estos compromisos se convierten en parte integral del contrato, y su modificación posterior debe abordarse con cuidado para no alterar las condiciones esenciales bajo las cuales se adjudicó el contrato. Es importante que cualquier cambio en los medios personales o materiales asignados al contrato siga siendo adecuado para cumplir con los requisitos del mismo y no comprometa la capacidad del contratista para cumplir sus obligaciones.
La adscripción de medios personales o materiales como requisitos de solvencia, además de la clasificación del contratista, debe ser siempre razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato. Esto significa que cualquier modificación en estos recursos debe evaluarse cuidadosamente para garantizar que sigue cumpliendo con los criterios de solvencia establecidos y no impone barreras injustificadas a la participación de otras empresas.
Además, la modificación del personal o medios adscritos deberá comunicarse siempre con anterioridad al órgano de contratación.
En resumen, las modificaciones en el personal o medios materiales adscritos al contrato deben valorarse teniendo en cuenta que se deben mantener la integridad y los objetivos del contrato, asegurando al mismo tiempo que dichos cambios no afecten negativamente la competencia o la calidad de la prestación.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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¿Dónde se recoge la solicitud de modificaciones en el personal o en los medios materiales adscritos al contrato?
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adscripción mrdios personales y materiales
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