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En un procedimiento abierto simplificado sumario, se puede exigir la inscripción en el ROLECE?

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Sí, en un procedimiento abierto simplificado sumario, se puede exigir la inscripción en el ROLECE.

El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) es una herramienta clave en los procedimientos de contratación pública en España. Su finalidad es facilitar la participación en licitaciones, agilizando la acreditación de requisitos por parte de los operadores económicos interesados. La inscripción en el ROLECE permite a las empresas y empresarios eximirse de presentar documentación acreditativa de su personalidad, capacidad de obrar, representación, clasificación y solvencia económica y financiera en cada procedimiento de contratación al que concurran, siempre y cuando estos datos se mantengan actualizados.

En el contexto del procedimiento abierto simplificado, incluido el sumario, la Ley de Contratos del Sector Público establece que todos los licitadores que se presenten deben estar inscritos en el ROLECE o, cuando proceda, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas. Esto se aplica a menos que se vea limitada la concurrencia, permitiendo también la participación de aquellos licitadores que acrediten haber presentado la solicitud de inscripción en el ROLECE junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que esta solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.

Por lo tanto, la inscripción en el ROLECE es un requisito que puede ser exigido en el procedimiento abierto simplificado sumario, facilitando así la gestión de las licitaciones y asegurando la transparencia y la igualdad de condiciones para todos los participantes.

Referencias - Blog de Gobierto - ROLECE, Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; https://www.gobierto.es/blog/rolece-registro-oficial-de-licitadores-y-empresas-clasificadas-del-sector-publico - Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 159; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/159

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