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documentacion confidencial para hacer informe

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La documentación confidencial en los procedimientos de contratación pública debe ser específicamente designada como tal por los licitadores. Los órganos de contratación deben equilibrar la confidencialidad con los principios de transparencia y publicidad, permitiendo el acceso a la información necesaria para que los licitadores no adjudicatarios puedan ejercer su derecho a recurso.

La confidencialidad de la documentación en los procedimientos de contratación pública está sujeta a que los licitadores designen explícitamente qué partes de su oferta son confidenciales. Esto incluye, en particular, secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas. Sin embargo, esta confidencialidad no es absoluta y debe ser equilibrada con los principios de transparencia y publicidad que rigen la contratación pública.

Los órganos de contratación tienen la responsabilidad de garantizar que las adjudicaciones sean motivadas y que, si los interesados lo solicitan, se les proporcione información sobre los motivos del rechazo de su proposición y las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes para la adjudicación. Esto no implica entregar copias de toda la documentación presentada, sino permitir el acceso al expediente para que los licitadores puedan fundamentar sus recursos.

En situaciones donde una empresa declare toda su oferta como confidencial, el órgano de contratación debe evaluar si esta declaración es justificada. Si se considera que la declaración de confidencialidad es excesiva, el órgano de contratación debe dar audiencia a la empresa para que justifique su petición y, si es necesario, solicitar informes técnicos para tomar una decisión informada.

El órgano de contratación no está vinculado por la declaración de confidencialidad de los licitadores y debe asegurarse de que la divulgación de información no perjudique los intereses comerciales legítimos de las empresas ni la competencia leal. En caso de duda, se debe actuar con diligencia para esclarecer la situación, garantizando que se respete el derecho a un recurso eficaz de los licitadores no adjudicatarios.

**- Informe JCCA 0046/2009: Confidencialidad de la documentación aportada por los licitadores; URL

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