Recurso contra actos de trámite en contratación que no quepa recurso especial
Los actos de trámite en contratación que no sean susceptibles de recurso especial pueden ser objeto de corrección por los interesados al órgano correspondiente, y las irregularidades pueden ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación.
Cuando se trata de actos de trámite en el procedimiento de adjudicación de contratos que no son susceptibles de recurso especial, los interesados pueden manifestar los defectos de tramitación al órgano que instruye el expediente o al órgano de contratación. Esto se hace con el objetivo de que se corrijan conforme a derecho.
Aunque estos actos de trámite no sean directamente recurribles mediante el recurso especial, las irregularidades que puedan contener pueden ser alegadas por los interesados al momento de recurrir el acto de adjudicación. Esto significa que, aunque no se pueda interponer un recurso especial directamente contra estos actos de trámite, sí se pueden utilizar como base para impugnar la adjudicación final del contrato.
Es importante destacar que el recurso especial en materia de contratación no se aplica a los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia. Además, contra las actuaciones que son susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no se pueden interponer recursos administrativos ordinarios.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 44
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 48
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 56
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 52
- Blog de Gobierto - El Recurso en Materia de Contratación (REMC): árbitro de la contratación pública, con Javier Serrano
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