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Supersimplificado

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El procedimiento supersimplificado es una modalidad de contratación pública en España que busca agilizar los procesos de licitación y adjudicación, reduciendo los plazos y requisitos documentales sin comprometer los principios de igualdad y concurrencia.

El procedimiento supersimplificado, también conocido como simplificado abreviado, se aplica a contratos de obras, suministros y servicios, excluyendo concesiones de servicios, de obra pública y contratos de asociación para la innovación. Este procedimiento no permite criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor.

La publicidad del procedimiento se realiza a través del perfil del contratante del órgano de contratación, y la documentación necesaria debe estar disponible electrónicamente desde el día de la publicación del anuncio.

Los plazos para presentar proposiciones son reducidos: no menos de 10 días hábiles para obras, servicios y suministros, y 5 días hábiles para compras corrientes de bienes disponibles en el mercado.

En cuanto a las especialidades de su tramitación, se requiere la inscripción en el ROLECE o registro autonómico equivalente. No se exige la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional de los licitadores. La oferta se presenta en un único sobre y se evalúa mediante fórmulas establecidas en los pliegos.

La constitución de la mesa de contratación es potestativa, y no se exige la constitución de garantía definitiva. Las ofertas y la documentación deben ser accesibles de forma abierta desde la notificación de la adjudicación del contrato. La formalización del contrato puede realizarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.

Tabla de Plazos de Presentación de Proposiciones

Tipo de Contrato Plazo Mínimo de Presentación
Obras, Servicios y Suministros 10 días hábiles
Compras Corrientes de Bienes 5 días hábiles
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