un contrato negociado sin publicidad por razón de exclusividad está sujeto a regulación armonizada en función de su valor estimado?
Un contrato negociado sin publicidad por razón de exclusividad no está sujeto a regulación armonizada únicamente por su valor estimado, sino que depende de las condiciones específicas del contrato y del tipo de entidad contratante.
Los contratos sujetos a regulación armonizada son aquellos que superan ciertos umbrales de valor estimado y son adjudicados por entidades que tienen el carácter de poder adjudicador. Sin embargo, existen excepciones basadas en el objeto del contrato, como los contratos que tienen por objeto la adquisición de productos exclusivos debido a razones técnicas o de protección de derechos de propiedad intelectual.
Para los contratos de suministro, el umbral de valor estimado que determina si están sujetos a regulación armonizada es de 140.000 euros cuando son adjudicados por la Administración General del Estado y de 215.000 euros para otros sujetos contratantes. Para los contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios, el umbral es de 5.382.000 euros.
Tipo de Contrato | Umbral de Valor Estimado para Regulación Armonizada |
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Suministro (Administración General del Estado) | 140.000 euros |
Suministro (Otros sujetos contratantes) | 215.000 euros |
Obras, Concesión de Obras y Concesión de Servicios | 5.382.000 euros |
El procedimiento negociado sin publicidad puede utilizarse en casos donde la exclusividad es un factor, como cuando solo una empresa puede realizar el contrato debido a razones técnicas o de derechos de propiedad. En estos casos, el procedimiento no está automáticamente sujeto a regulación armonizada, incluso si el valor estimado supera los umbrales, debido a las excepciones previstas en la normativa.