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puede el contratista desistir del contrato de concesion de servicios sin pagar indemnizacion

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No, el contratista no puede desistir del contrato de concesión de servicios sin pagar indemnización, ya que la Ley de Contratos del Sector Público establece causas específicas de resolución y sus respectivas compensaciones.

La Ley de Contratos del Sector Público detalla causas específicas por las cuales un contrato de concesión de servicios puede ser resuelto, incluyendo situaciones como la demora en la entrega de contraprestaciones por parte de la Administración o el rescate del servicio por razones de interés público. Sin embargo, no se menciona la posibilidad de que el contratista desista del contrato sin consecuencias.

En caso de resolución del contrato por causas imputables a la Administración, el contratista tiene derecho a ciertas compensaciones. Por ejemplo, si la Administración no cumple con la entrega de la contraprestación económica o los medios auxiliares en los plazos acordados, el contratista puede reclamar intereses de demora sobre las cantidades adeudadas.

Es importante destacar que las condiciones bajo las cuales el contratista puede recibir compensaciones o indemnizaciones están claramente definidas en la ley, y el desistimiento unilateral del contratista sin una causa prevista no está contemplado como una de ellas. Por lo tanto, cualquier intento de desistir del contrato sin seguir los procedimientos y sin las causas establecidas en la ley podría resultar en la obligación de pagar indemnizaciones a la Administración, en lugar de recibir compensaciones.

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