Si te retiran una adjudicación por causas imputables a la administracion a que indemnización tienes derecho
Si te retiran una adjudicación por causas imputables a la Administración, tienes derecho a una indemnización que cubra los daños y perjuicios sufridos, incluyendo el importe de las inversiones realizadas, los beneficios futuros que dejarás de percibir y la pérdida del valor de las obras e instalaciones no revertidas.
En caso de resolución por causa imputable a la Administración, se abonará al concesionario el importe de las inversiones realizadas en expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes necesarios para la explotación de la obra, considerando su grado de amortización. Se aplicará un criterio de amortización lineal.
Además, la Administración indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios sufridos, que incluyen los beneficios futuros que dejará de percibir. Estos se cuantifican en la media aritmética de los beneficios antes de impuestos obtenidos durante un período de tiempo equivalente a los años restantes hasta la terminación de la concesión. Si el tiempo restante es superior al transcurrido, se toma como referencia este último.
La indemnización también considera la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser entregadas a la Administración, teniendo en cuenta su grado de amortización.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Inversiones realizadas | Expropiación de terrenos, obras y bienes necesarios, según amortización |
| Beneficios futuros | Media aritmética de beneficios antes de impuestos |
| Pérdida de valor | Obras e instalaciones no revertidas, según amortización |
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