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Ponderación máxima a criterio de juicio de valor en un contrato de concesión de servicios

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La ponderación máxima atribuida a criterios de juicio de valor en un contrato de concesión de servicios no está específicamente limitada por un porcentaje fijo en la Ley de Contratos del Sector Público. Sin embargo, se debe garantizar que estos criterios estén formulados de manera objetiva y respeten los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.

En los procedimientos de adjudicación, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor debe ser realizada por un comité de expertos o un organismo técnico especializado, asegurando que la evaluación sea objetiva y transparente.

Es importante que la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración esté claramente especificada en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. Si no es posible ponderar los criterios, estos deben enumerarse por orden decreciente de importancia.

En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se debe establecer un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.

Aspecto Detalle
Ponderación máxima No hay un límite fijo, pero debe ser objetiva y transparente.
Evaluación Realizada por un comité de expertos o un organismo técnico especializado.
Documentación Ponderación relativa debe especificarse en los pliegos o documento descriptivo.
Umbral mínimo 50% en criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
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