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¿Cuándo se fiscaliza el contrato?

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La fiscalización de los contratos se realiza para garantizar que se cumplan los principios de transparencia, eficacia y honestidad. Esta fiscalización se realiza en varios momentos: dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, cuando el precio de adjudicación exceda de ciertas cuantías según la naturaleza del contrato, cuando se produzcan modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos.

Además, se remitirá una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores. Estas remisiones se realizarán por el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado y de entidades del sector público dependientes de ella.

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