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¿aplican tarifas para un encargo a medio propio de obras, si se tramita mediante emergencia?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

No, las tarifas para un encargo a medio propio no aplican si se tramita mediante emergencia, dado que la naturaleza y regulación de los encargos en situaciones de emergencia difieren significativamente de los procedimientos ordinarios de encargo a medios propios.

Los encargos a medios propios, bajo circunstancias ordinarias, se rigen por principios que incluyen la compensación basada en tarifas preestablecidas. Estas tarifas deben representar los costes reales de realización de las prestaciones directamente ejecutadas por el medio propio, y se calculan para cubrir tanto las actividades directas como aquellas subcontratadas, siempre que no excedan el 50% del valor del encargo. Este marco asegura que la compensación y las condiciones del encargo sean justas y acordes al mercado, evitando distorsiones en la competencia.

Sin embargo, en situaciones de emergencia, la tramitación se simplifica significativamente para responder a necesidades apremiantes que requieren una acción inmediata. Los contratos de emergencia se caracterizan por la posibilidad de adjudicar y ejecutar obras sin la necesidad de seguir los procedimientos formales habituales, incluida la fijación de tarifas. La urgencia de atender la emergencia permite a la administración actuar con rapidez, sin los límites y requisitos que normalmente se aplicarían a los encargos a medios propios, incluida la aplicación de tarifas.

En resumen, la naturaleza excepcional de los contratos de emergencia permite obviar el régimen ordinario de tarifas aplicable a los encargos a medios propios, con el objetivo de satisfacer de manera inmediata las necesidades surgidas de la emergencia.

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