¿se puede fijar una solvencia técnica muy baja en un contrato?
La solvencia técnica no puede fijarse arbitrariamente baja, debe ser adecuada y proporcionada al objeto del contrato, garantizando la competencia y la calidad de la ejecución.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que los requisitos de solvencia técnica o profesional deben estar en consonancia con el objeto del contrato y ser proporcionados al mismo. Esto implica que la solvencia técnica no puede ser establecida de manera irrazonablemente baja, ya que debe asegurar que el contratista tenga la capacidad necesaria para ejecutar el contrato de acuerdo con los estándares requeridos.
La solvencia técnica se acredita mediante diferentes medios, como la experiencia previa en trabajos similares, la disponibilidad de personal técnico cualificado, la descripción de las instalaciones técnicas y las medidas de control de calidad, entre otros. Estos medios deben ser especificados en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato, y pueden incluir valores mínimos exigidos para cada uno de ellos.
En el caso de contratos de obras, por ejemplo, la solvencia técnica puede acreditarse mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución que sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
Para los contratos de servicios, la solvencia técnica puede acreditarse por la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, con un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
Es importante destacar que la solvencia técnica también puede ser acreditada por la clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo, que se considera prueba suficiente de su solvencia para contratos cuyo objeto esté incluido en el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación.
En resumen, la solvencia técnica debe ser fijada de manera que se asegure la capacidad del empresario para realizar el contrato de forma satisfactoria, sin que esto implique barreras innecesarias para la competencia o la participación de diferentes operadores económicos.
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