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¿una UTE se ha de crear antes de la adjudicación del contrato?

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No es necesario que una UTE se constituya antes de la adjudicación del contrato.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, las empresas que deseen concurrir conjuntamente a la licitación de una concesión de obras o servicios pueden hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. Esto implica que la constitución formal de la UTE puede realizarse después de la adjudicación, siempre que exista el compromiso de su creación.

La constitución y la forma de la sociedad deben ajustarse a la legislación específica correspondiente para determinados tipos de concesiones. Esto asegura que la UTE cumpla con los requisitos legales necesarios para operar como la entidad adjudicataria del contrato.

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