preaviso de prórroga
El preaviso de prórroga en los contratos del sector público es un requisito que debe cumplirse con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato, salvo que en el pliego se establezca un plazo mayor. Este preaviso es obligatorio para el empresario, excepto en contratos de duración inferior a dos meses o en casos de resolución por demora en el abono del precio por parte de la Administración.
El concepto de prórroga en los contratos del sector público implica la extensión del plazo inicialmente establecido para la ejecución del contrato. Esta extensión debe ser acordada por el órgano de contratación y es obligatoria para el contratista, siempre y cuando se le haya notificado con el preaviso requerido. Este preaviso debe darse con una antelación mínima de dos meses antes de la finalización del contrato, aunque este plazo puede ser mayor si así se especifica en el pliego de condiciones que rige el contrato.
Existen excepciones a la obligatoriedad del preaviso en contratos de corta duración, específicamente aquellos cuya duración es inferior a dos meses. En estos casos, no se exige el cumplimiento del preaviso de dos meses. Además, la prórroga del contrato no es obligatoria para el contratista si se da la causa de resolución del contrato por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
En resumen, el preaviso de prórroga es una herramienta que permite la adecuada planificación y continuidad de los servicios o suministros contratados, asegurando tanto al órgano de contratación como al empresario una gestión eficiente del contrato dentro del marco legal establecido.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
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prórroga obligatoria para el empresario
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