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Hay plazo mínimo de presentación del acta de replanteo

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No, la ley no establece un plazo mínimo específico para la presentación del acta de replanteo, pero sí define un marco temporal para la comprobación del replanteo y la formalización del acta correspondiente.

El proceso de ejecución de un contrato de obras en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público de España comienza con el acta de comprobación del replanteo. Este acto debe realizarse dentro de un plazo que, aunque no se define explícitamente como un “plazo mínimo” para la presentación del acta de replanteo, sí establece un límite temporal para su realización. El plazo para efectuar la comprobación del replanteo y, por ende, para la elaboración y presentación del acta de replanteo, no debe ser superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo que existan casos excepcionales debidamente justificados.

Este marco temporal garantiza que tanto la administración como el contratista dispongan de un periodo adecuado para verificar en el terreno las condiciones y especificaciones técnicas del proyecto antes de iniciar efectivamente las obras. El acta de replanteo es un documento crucial que refleja el acuerdo entre las partes sobre el estado y las condiciones del sitio de la obra, y cualquier modificación necesaria en el proyecto como consecuencia de esta comprobación debe ser estimada y tramitada según la normativa aplicable.

En resumen, aunque no se especifica un “plazo mínimo” para la presentación del acta de replanteo, la normativa establece un marco temporal claro para la realización de la comprobación del replanteo y la formalización del acta, asegurando así el cumplimiento de los procedimientos legales antes de proceder con la ejecución de las obras.

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