¿Qué conceptos pueden ser sometidos a revisión de precios en la LCSP?
Los conceptos que pueden ser sometidos a revisión de precios en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) son cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, tales como los costes de mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de estructura y el beneficio industrial.
En los supuestos en que proceda, el órgano de contratación podrá establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios y fijará la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo.
Las fórmulas tipo que se establezcan con sujeción a los principios y metodologías contenidos en el Real Decreto reflejarán la ponderación en el precio del contrato de los componentes básicos de costes relativos al proceso de generación de las prestaciones objeto del mismo.
El resultado de aplicar las ponderaciones previstas proporcionará en cada fecha, respecto a la fecha y períodos determinados, un coeficiente que se aplicará a los importes líquidos de las prestaciones realizadas que tengan derecho a revisión a los efectos de calcular el precio que corresponda satisfacer.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 103
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