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Limites Criterios subjetivos

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Los criterios subjetivos se refieren a aquellos criterios de adjudicación que requieren un juicio de valor para su cuantificación. Estos criterios se deben valorar por un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que no pueden estar adscritos al órgano proponente del contrato. En los restantes supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario. Esta evaluación se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas.

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