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el incumplimiento de condiciones especiales de ejecución si da lugar a penalidades, ¿puede también ser causa de resolución a la vez?

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Sí, el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución puede dar lugar tanto a la imposición de penalidades como a la resolución del contrato, dependiendo de lo establecido en los pliegos y de la gravedad del incumplimiento.

Las condiciones especiales de ejecución son parte esencial de los contratos del sector público y deben estar claramente indicadas en los pliegos y en el anuncio de licitación. Estas condiciones pueden abarcar aspectos económicos, de innovación, medioambientales o sociales, y deben ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea.

En caso de incumplimiento de estas condiciones, los pliegos pueden prever la imposición de penalidades. Estas penalidades deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no puede superar el 10% del precio del contrato individualmente, ni el 50% del precio del contrato en total.

Además, el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución puede ser considerado como una infracción grave, lo que podría llevar a la resolución del contrato si así se estipula en los pliegos. La Administración tiene la opción de resolver el contrato o de imponer penalidades, dependiendo de las circunstancias del caso y de lo que se haya previsto en los documentos contractuales.

Tipo de Consecuencia Límite Máximo Condición
Penalidades económicas 10% del precio del contrato (máx. 50%) Incumplimiento de condiciones especiales de ejecución
Resolución del contrato N/A Incumplimiento grave según pliegos
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