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En contrato incluido en ANNEXO IV de LCSP, se debe limitar obligatoriamente la puntación económica al 49%. Ya que se han de aplicar un 51% a criterios de calidad?

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Sí, en los contratos incluidos en el Anexo IV de la Ley de Contratos del Sector Público, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.

En los contratos de servicios que figuran en el Anexo IV, así como en aquellos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, se establece que los criterios relacionados con la calidad deben tener una preponderancia en la valoración de las ofertas. Esto implica que al menos el 51% de la puntuación total debe estar asignada a estos criterios de calidad.

Por lo tanto, la puntuación económica, que se refiere a los criterios basados en los costes, como el precio, no puede superar el 49% de la puntuación total asignable. Esto asegura que la calidad del servicio o producto tenga un peso significativo en la decisión de adjudicación.

Criterio Porcentaje Mínimo
Criterios de Calidad 51%
Puntuación Económica 49%

Este enfoque busca garantizar que los contratos adjudicados no solo sean económicamente ventajosos, sino que también cumplan con altos estándares de calidad, especialmente en servicios de carácter intelectual.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 145; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/145] - [Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional cuadragésima séptima; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/Disposición adicional cuadragésima séptima]
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