En contrato incluido en ANNEXO IV de LCSP, se debe limitar obligatoriamente la puntación económica al 49%. Ya que se han de aplicar un 51% a criterios de calidad?
Sí, en los contratos incluidos en el Anexo IV de la Ley de Contratos del Sector Público, los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
En los contratos de servicios que figuran en el Anexo IV, así como en aquellos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, se establece que los criterios relacionados con la calidad deben tener una preponderancia en la valoración de las ofertas. Esto implica que al menos el 51% de la puntuación total debe estar asignada a estos criterios de calidad.
Por lo tanto, la puntuación económica, que se refiere a los criterios basados en los costes, como el precio, no puede superar el 49% de la puntuación total asignable. Esto asegura que la calidad del servicio o producto tenga un peso significativo en la decisión de adjudicación.
Criterio | Porcentaje Mínimo |
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Criterios de Calidad | 51% |
Puntuación Económica | 49% |
Este enfoque busca garantizar que los contratos adjudicados no solo sean económicamente ventajosos, sino que también cumplan con altos estándares de calidad, especialmente en servicios de carácter intelectual.
- Referencias:
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porcentaje de criterios evaluables mediante juicio de valor en contrato de servicios con componente intelectual
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porcentaje de criterios con juicio de valor en contrato de servicios con valor intelectual
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criterios cualitativos en anexo IV
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concesión servicio Anexo IV, los criterios de calidad deben ser el 51%
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porcentaje maximo de criterio economico