publicación formalización contratos
La formalización de los contratos debe publicarse en un plazo no superior a quince días tras su perfeccionamiento en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso de contratos sujetos a regulación armonizada, también se debe publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La publicación de la formalización de los contratos es un requisito obligatorio que debe realizarse en un plazo máximo de quince días después de que el contrato haya sido perfeccionado. Esta publicación se realiza en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
Para los contratos sujetos a regulación armonizada, además de la publicación en el perfil de contratante, es necesario que el anuncio de formalización se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea. El envío de este anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea debe realizarse a más tardar diez días después de la formalización del contrato.
En el caso de contratos celebrados por la Administración General del Estado o entidades vinculadas que tengan la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de formalización también debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado dentro del mismo plazo de quince días.
Los anuncios de formalización no deben publicarse en los lugares indicados antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea si es necesario publicarlos allí. Sin embargo, pueden publicarse si no se ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado.
La adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco o en un sistema dinámico de adquisición se publicará trimestralmente dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre.
En ciertos casos, algunos datos relativos a la celebración del contrato pueden no publicarse si su divulgación puede obstaculizar la aplicación de una norma, ser contraria al interés público, perjudicar intereses comerciales legítimos o la competencia leal, o si se trata de contratos secretos o reservados. En estos casos, se debe solicitar un informe al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para determinar si el derecho de acceso a la información pública prevalece.
Plazo de Publicación | Lugar de Publicación |
---|---|
15 días | Perfil de contratante |
10 días | Diario Oficial de la Unión Europea (si aplica) |
15 días | Boletín Oficial del Estado (si aplica) |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 154
-
desde que año es obligatorio publicar la adjudicacion de contratos
-
es obligatorio publicar en la plataforma el contrato formalizado?
-
articulo de la ley de contratos en el que se regula el anuncio de formalizacion
-
es obligatorio publicar un contrato publico
-
¿Es obligatorio publicar la finalización de un contrato?