garantia complementaria se decuelve al mismo tiempo que la definitiva?
La garantía complementaria no se menciona específicamente en el contexto proporcionado, por lo que no se puede determinar si se devuelve al mismo tiempo que la garantía definitiva. Sin embargo, se puede inferir que las garantías se devuelven una vez cumplidas las obligaciones contractuales y tras la formalización del contrato.
La garantía definitiva se retiene hasta la formalización del contrato y se devuelve una vez que el órgano de contratación acuerda su cancelación y devolución. Este proceso es comunicado a la Caja General de Depósitos u órgano correspondiente donde se constituyó la garantía.
En el caso de que haya providencias de embargo dictadas por un órgano jurisdiccional o administrativo competente, la devolución de las garantías en metálico o en valores se suspenderá, incluso si no existen responsabilidades derivadas del contrato.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 109
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 110
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 108
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 113
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 65