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Tiene la obligación el órgano adjudicador de aceptar una solicitud de revisión de la puntuación de los criterios de adjudicación de juicio de valor tecnicos

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El órgano adjudicador no tiene la obligación de aceptar una solicitud de revisión de la puntuación de los criterios de adjudicación basados en juicio de valor técnico, a menos que se identifique un error en el proceso de evaluación.

Los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor son evaluados por un comité de expertos o por la mesa de contratación, dependiendo del tipo de procedimiento. Estos criterios deben estar claramente definidos y ponderados en los pliegos de condiciones del contrato. La evaluación de estos criterios se realiza antes de la apertura de las ofertas económicas y se documenta adecuadamente.

En caso de que un licitador considere que ha habido un error en la evaluación de estos criterios, puede presentar un recurso especial en materia de contratación. Sin embargo, la aceptación de una solicitud de revisión no es obligatoria para el órgano adjudicador, a menos que el recurso demuestre que hubo un error de procedimiento o de aplicación de los criterios establecidos.

La transparencia y la justificación de los criterios de adjudicación son fundamentales para asegurar la equidad en el proceso de contratación. Por lo tanto, cualquier solicitud de revisión debe estar bien fundamentada y demostrar claramente el error en la aplicación de los criterios.

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