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Cabe revisión de precios en una concesión de servicios para explotación bar de jubilados

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Sí, cabe revisión de precios en una concesión de servicios para la explotación de un bar de jubilados, siempre que esté prevista en el contrato.

En el contexto de una concesión de servicios, el concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato. Estas contraprestaciones, denominadas tarifas, pueden ser revisadas en la forma establecida en el contrato. La revisión de precios debe ajustarse a lo previsto en la normativa aplicable a los contratos del sector público.

La revisión de precios se hará efectiva mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales. Esto se tramitará al comienzo del ejercicio económico mediante el expediente de gasto correspondiente. Cualquier desajuste que se produzca respecto al expediente de gasto aprobado, como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se podrá hacer efectivo en la certificación final o en la liquidación del contrato.

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