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para la cesión hace falta autorización? y para la subcontratación?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

Para la cesión de contratos en el sector público es necesaria una autorización previa y expresa por parte del órgano de contratación. En cambio, la subcontratación no requiere autorización, aunque debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en los pliegos del contrato.

En el caso de la cesión de contratos, el contratista debe obtener una autorización previa y expresa del órgano de contratación. Esta autorización se concede siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que el cedente haya ejecutado al menos un 20% del importe del contrato, que el cesionario tenga capacidad y solvencia para contratar con la Administración, y que la cesión se formalice en escritura pública. Además, la cesión no debe suponer una alteración sustancial de las características del contratista si estas son esenciales para el contrato.

Para la subcontratación, aunque no se requiere una autorización previa, los pliegos del contrato pueden establecer ciertas condiciones que deben cumplirse. Por ejemplo, pueden especificar qué partes del contrato se pueden subcontratar y los requisitos que deben cumplir los subcontratistas. Es importante que la subcontratación no afecte negativamente a la ejecución del contrato ni a la calidad del servicio o producto final.

Concepto Autorización Requerida
Cesión de contratos
Subcontratación No (pero con condiciones)
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