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¿Cabe que en pliegos se admita la presentación de oferta manual como recurso residual?

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No, la presentación de ofertas manuales no está contemplada como recurso residual en los procedimientos de contratación pública, ya que la normativa establece que la presentación de proposiciones o la recepción de la documentación necesaria para la presentación de las mismas en cualquier procedimiento no podrá suponer la exigencia de cantidad alguna a los licitadores, lo que implica el uso de medios electrónicos.

La normativa de contratación pública en España establece que las invitaciones a los candidatos deben contener las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria. Esto sugiere que el uso de medios electrónicos es el estándar para la presentación de ofertas.

Además, la normativa no contempla la posibilidad de exigir cantidad alguna a los licitadores por la presentación de proposiciones o la recepción de la documentación necesaria, lo cual refuerza la idea de que los medios electrónicos son los preferidos para facilitar el acceso y la presentación de ofertas de manera eficiente y sin costes adicionales para los licitadores.

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