¿Cabe que en pliegos se admita la presentación de oferta manual como recurso residual?
No, la presentación de ofertas manuales no está contemplada como recurso residual en los procedimientos de contratación pública, ya que la normativa establece que la presentación de proposiciones o la recepción de la documentación necesaria para la presentación de las mismas en cualquier procedimiento no podrá suponer la exigencia de cantidad alguna a los licitadores, lo que implica el uso de medios electrónicos.
La normativa de contratación pública en España establece que las invitaciones a los candidatos deben contener las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria. Esto sugiere que el uso de medios electrónicos es el estándar para la presentación de ofertas.
Además, la normativa no contempla la posibilidad de exigir cantidad alguna a los licitadores por la presentación de proposiciones o la recepción de la documentación necesaria, lo cual refuerza la idea de que los medios electrónicos son los preferidos para facilitar el acceso y la presentación de ofertas de manera eficiente y sin costes adicionales para los licitadores.
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Obligatoriedad de presentación de ofertas por medios electrónicos
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¿Puede proponerse la entrega de ofertas por medios electrónicos y manuales con el fin de favorecer la entrega de ofertas?
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Como ayuntamiento, ¿puedo hacer una licitación que permita la presentación electrónica y manual para tener el máximo número de licitadores?
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¿Cabe admitir la presentación de oferta manual como recurso residual?
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¿Debe admitirse una subsanación de oferta presentada por Registro Electrónico en vez de por PLACE?