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cuando pido la subsanación de las deficiencias de una obra tengo que ampliar el plazo de ejecución? se considera una prórroga del contrato?

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No es necesario ampliar el plazo de ejecución del contrato para subsanar deficiencias, y no se considera una prórroga del contrato.

Cuando se detectan defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones o infracciones en un proyecto de obra, el órgano de contratación puede exigir al contratista que subsane estas deficiencias. Para ello, se otorga un plazo específico que no puede exceder de dos meses. Este plazo es independiente del plazo de ejecución del contrato original y no se considera una prórroga del mismo.

En caso de que las deficiencias no sean corregidas en el plazo inicial, la Administración tiene la opción de resolver el contrato o conceder un nuevo plazo de un mes improrrogable para la subsanación. Este nuevo plazo tampoco se considera una prórroga del contrato original, sino una extensión específica para corregir las deficiencias.

Las prórrogas del contrato se refieren a la ampliación del plazo de ejecución debido a causas justificadas y no imputables al contratista, y deben ser solicitadas formalmente por el contratista dentro de un plazo específico. En cambio, los plazos para subsanar deficiencias son otorgados por la Administración como parte del proceso de corrección de errores en el proyecto.

Concepto Descripción
Plazo inicial para subsanar deficiencias Hasta 2 meses
Nuevo plazo si no se corrigen deficiencias 1 mes improrrogable
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