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pago parcial

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El pago parcial en los contratos del sector público se refiere a la posibilidad de abonar al contratista por trabajos efectuados antes de la entrega total del objeto del contrato, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Los precios parciales permiten valorar los trabajos descompuestos en unidades, aplicando los precios de estas unidades al número de unidades ejecutadas. Esta forma de determinar el precio debe estar prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Para que las certificaciones de valoraciones parciales puedan ser abonadas, el contratista debe solicitarlo y obtener autorización del órgano de contratación. Además, el contratista debe garantizar el importe de estas certificaciones mediante la prestación de la garantía correspondiente.

El pago del precio puede hacerse de manera total o parcial. En el caso de pagos parciales, estos pueden realizarse mediante abonos a cuenta o, en contratos de tracto sucesivo, en cada vencimiento estipulado. La administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la conformidad con el contrato.

Si la administración se demora más de cuatro meses en el pago, el contratista puede suspender el cumplimiento del contrato, y si la demora supera los seis meses, el contratista tiene derecho a resolver el contrato y recibir resarcimiento por los perjuicios ocasionados.

Concepto Detalle
Precios parciales Valoración de trabajos en unidades, aplicable al número ejecutado.
Autorización Requiere solicitud del contratista y autorización del órgano de contratación.
Garantía Necesaria para tramitar certificaciones de valoraciones parciales.
Plazo de pago 30 días desde la aprobación de certificaciones o conformidad.
Demora en pago >4 meses: suspensión del contrato; >6 meses: resolución del contrato.
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