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En el ejercicio 2025, ¿Puedo seguir prorrogando contratos del años 2021?

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En el ejercicio 2025, no podrás seguir prorrogando contratos del año 2021 si estos ya han alcanzado su duración máxima permitida, incluyendo las prórrogas.

Los contratos de suministros y de servicios tienen un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas. Por lo tanto, si un contrato iniciado en 2021 ya ha alcanzado este límite en 2025, no podrá ser prorrogado más allá de este periodo.

Es importante que las prórrogas estén expresamente previstas en los pliegos del contrato original y que las características del contrato permanezcan inalterables durante el período de duración de estas prórrogas. Además, la activación de una prórroga es facultativa y corresponde al órgano de contratación, siendo obligatoria para el contratista si se notifica con la debida antelación.

En el caso de contratos de concesión de obras y de servicios que excedan los cinco años, estos no podrán prolongarse más allá del tiempo necesario para que el concesionario recupere las inversiones realizadas, salvo en circunstancias específicas que permitan una ampliación limitada.

Tipo de Contrato Duración Máxima (incluyendo prórrogas)
Suministros y Servicios 5 años
Concesión de Obras/Servicios Variable, dependiendo de la recuperación de la inversión
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