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en la resolucion de un contrato por incumplimiento se da audiencia ademas de al contratista al avalista o asegurador

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Sí, en la resolución de un contrato por incumplimiento se da audiencia al contratista y, si se propone la incautación de la garantía, también al avalista o asegurador.

En el procedimiento para la resolución de contratos por incumplimiento, se establece que, además de la audiencia al contratista, se debe dar audiencia al avalista o asegurador en caso de que se proponga la incautación de la garantía. Esta audiencia tiene un plazo de diez días naturales.

Este procedimiento busca asegurar que todas las partes afectadas por la posible incautación de la garantía tengan la oportunidad de presentar sus argumentos antes de que se tome una decisión final.

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