contra las resoluciones del organo de contratacion cabe recurso de alzada ante el consejero de una comunidad o de la jutna si ella lo autoriza
No, contra las resoluciones del órgano de contratación no cabe recurso de alzada ante el consejero de una comunidad o de la junta.
Las resoluciones del órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivas. Esto significa que no se puede interponer un recurso de alzada, ya que este tipo de recurso se utiliza para impugnar actos que no ponen fin a la vía administrativa.
En lugar de un recurso de alzada, el contratista puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente si desea impugnar una resolución del órgano de contratación.
El procedimiento para impugnar una resolución del órgano de contratación incluye la posibilidad de interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano de contratación. Si este recurso es desestimado, el siguiente paso es el recurso contencioso-administrativo.
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