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que me puedes explicar del pago directo a subcontratistas

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El pago directo a subcontratistas en contratos del sector público es una opción que puede prever el órgano de contratación en los pliegos, permitiendo que los subcontratistas reciban pagos directamente de la Administración, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

El órgano de contratación puede establecer en los pliegos de cláusulas administrativas la posibilidad de realizar pagos directos a los subcontratistas. Esto se hace sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones y siempre que se cumplan las condiciones establecidas. Los pagos realizados a los subcontratistas se consideran como abonos a cuenta del contratista principal.

El subcontratista que tiene la conformidad para recibir pagos directos puede ceder sus derechos de cobro. Sin embargo, cualquier retraso en el pago debido a la falta de conformidad del contratista principal con la factura presentada por el subcontratista no será imputable a la Administración.

El Ministro de Hacienda y Función Pública está autorizado para desarrollar las previsiones relativas a la documentación necesaria, el régimen de notificaciones, certificaciones, operativa contable y facturación en el ámbito del sector público estatal.

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