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puede desistir de un procedimiento de contratación la administración?

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Sí, la administración puede desistir de un procedimiento de contratación bajo ciertas condiciones.

El órgano de contratación tiene la facultad de desistir del procedimiento de adjudicación o decidir no adjudicar o celebrar un contrato, siempre que esta decisión se tome antes de la formalización del contrato. En caso de que el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», esta decisión también debe ser notificada a la Comisión Europea.

El desistimiento del procedimiento debe estar fundamentado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Esta causa debe justificarse adecuadamente en el expediente. A diferencia de la decisión de no adjudicar, el desistimiento no impide la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato solo puede adoptarse por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. No se podrá promover una nueva licitación del mismo objeto mientras subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.

En caso de desistimiento o decisión de no adjudicar, los candidatos aptos o licitadores deben ser compensados por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con lo previsto en el anuncio o en el pliego, o en su defecto, conforme a los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Condición Detalle
Notificación A los candidatos o licitadores y a la Comisión Europea si fue anunciado en el DOUE
Fundamento del desistimiento Infracción no subsanable de normas
Fundamento de no adjudicación Razones de interés público
Compensación A los candidatos aptos o licitadores por gastos incurridos
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