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aceptación tácita de servicios para ampliar contrato

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La aceptación tácita de servicios para ampliar un contrato no está contemplada en la Ley de Contratos del Sector Público de España.

En la Ley de Contratos del Sector Público, cualquier modificación de un contrato, incluidos los contratos de servicios, debe seguir las reglas generales de modificación de los contratos. Esto implica que no se pueden introducir modificaciones sustanciales sin seguir el procedimiento adecuado.

En el caso de los acuerdos marco y los contratos basados, cualquier modificación debe respetar ciertos límites en cuanto a los precios unitarios, que no pueden superar en un 20% los precios anteriores a la modificación. Además, cualquier sustitución de bienes adjudicados por otros que incorporen avances tecnológicos no debe incrementar el precio en más del 10% del inicial de adjudicación, salvo que se haya establecido otro límite en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Por lo tanto, la aceptación tácita de servicios no es un mecanismo válido para la ampliación de un contrato. Cualquier modificación debe ser explícita y seguir los procedimientos establecidos en la normativa.

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