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qué medidas cautelares se pueden adoptar tras la interposición de un recurso especial?

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Tras la interposición de un recurso especial en materia de contratación, se pueden adoptar medidas cautelares dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir perjuicios a los intereses afectados, incluyendo la suspensión del procedimiento de adjudicación o de la ejecución de decisiones del órgano de contratación.

Las medidas cautelares pueden ser solicitadas en el escrito de interposición del recurso o acumuladas si se solicitaron antes de presentar el recurso. El órgano competente para resolver el recurso decidirá sobre estas medidas en un plazo de cinco días hábiles, pudiendo acordarlas de oficio en cualquier fase del procedimiento.

Si las medidas cautelares pueden causar perjuicios, se podrá exigir una caución o garantía suficiente antes de que produzcan efectos. Esta garantía debe ser proporcional y considerar el sujeto y objeto afectados.

La suspensión del procedimiento, si se acuerda, no afectará al plazo para la presentación de ofertas, salvo que se disponga lo contrario. Las medidas cautelares decaerán si no se interpone el recurso en el plazo establecido.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 49; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/49] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 56; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/56] - [Blog de Gobierto - Como poner un recurso especial en materia de contratación; URL: https://www.gobierto.es/blog/como-poner-un-recurso-especial-en-materia-de-contratacion]
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