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Cómo es la facturación?

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La facturación en la contratación pública se realiza mediante certificaciones mensuales emitidas por la Administración, que comprenden la obra ejecutada conforme al proyecto durante el periodo de tiempo correspondiente. Estos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. El contratista también tiene derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas.

El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La aceptación deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado y en caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.

Los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda.

Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por este artículo.

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