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Cual es el convenio aplicable

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Los convenios aplicables dependen del ámbito de la contratación pública en el que se encuentre. Por ejemplo, los convenios excluidos del ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público de España son aquellos que se celebren entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Además, están excluidos los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa y la seguridad, los contratos de obras, suministros y servicios que se celebren en el ámbito de la seguridad o de la defensa que estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad; así como los contratos a los que no resulte de aplicación la citada Ley en virtud de su artículo 7. También están excluidos los contratos y convenios que se celebren en los ámbitos de la defensa o de la seguridad y que deban adjudicarse de conformidad con un procedimiento de contratación específico.

Por otro lado, los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de servicios se regularán por la Ley de Contratos del Sector Público, excluidos los artículos 208 y 210, así como el apartado 2 del artículo 192, el artículo 193 y el artículo 195. Por su parte, los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos de concesión de obras se regularán por la Ley de Contratos del Sector Público, excluidos los artículos 208 y 210, así como el apartado 2 del artículo 192, el artículo 193 y el artículo 195.

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