autorización de modificaciones de encargo
La autorización para modificaciones de un encargo en contratos del sector público en España requiere la aprobación del órgano de contratación, y en ciertos casos, del Consejo de Ministros, especialmente cuando el valor del contrato es significativo o cuando las modificaciones afectan a su resolución.
Para modificaciones de contratos de obras, estas son obligatorias para el contratista si se acuerdan conforme a la normativa vigente. Si la modificación implica la supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tiene derecho a indemnización. En caso de introducir nuevas unidades o características distintas, la Administración fija los precios, y el contratista tiene derecho a audiencia.
En situaciones donde la modificación del contrato requiere la suspensión temporal de las obras, y esto causa un grave perjuicio al interés público, se puede autorizar la continuación provisional de las obras. Esta autorización puede ser otorgada por el Ministro correspondiente, con ciertas limitaciones de porcentaje sobre el precio inicial del contrato.
Cuando el valor estimado del contrato es igual o superior a doce millones de euros, o en contratos plurianuales que modifican los porcentajes o anualidades legalmente previstos, se requiere la autorización del Consejo de Ministros antes de la aprobación del expediente. Esta autorización también es necesaria para la modificación del contrato si esta puede ser causa de resolución.
| Situación | Requiere Autorización |
|---|---|
| Modificación de contrato con valor ≥ 12 millones de euros | Consejo de Ministros |
| Contratos plurianuales con cambios en anualidades | Consejo de Ministros |
| Continuación provisional de obras por interés público | Ministro correspondiente |
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¿Y si el contrato inicial no se autorizó por el consejo de ministros? ¿el modificado, en todo caso, si tiene que autorizarse por el Consejo de Ministros si supera los humbrales?
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