Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

modificaciones encargos

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

Las modificaciones en los encargos dentro de la Ley de Contratos del Sector Público de España están reguladas para asegurar que los cambios no alteren sustancialmente el objeto del contrato y se mantengan dentro de ciertos límites económicos y técnicos.

Las modificaciones de los contratos de obras son obligatorias para el contratista cuando no exceden el 20% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA. Si la modificación supera este porcentaje, se requiere la conformidad del contratista para proceder, de lo contrario, el contrato puede resolverse.

En el caso de acuerdos marco, las modificaciones no deben ser sustanciales respecto a lo establecido originalmente. Los precios unitarios resultantes de una modificación no pueden superar en más del 20% los precios anteriores y no deben ser superiores a los precios de mercado.

Los adjudicatarios de un acuerdo marco pueden proponer la sustitución de bienes por otros con avances tecnológicos, siempre que el precio no incremente en más del 10% el inicial de adjudicación, salvo que se establezca otro límite en el pliego de cláusulas administrativas.

Las modificaciones que impliquen la introducción de unidades de obra no previstas deben ser fijadas por la Administración, previa audiencia del contratista. Si el contratista no acepta los precios, el órgano de contratación puede optar por contratar con otro empresario, ejecutar directamente o resolver el contrato.

Las modificaciones que requieran la suspensión temporal de las obras pueden continuar provisionalmente si no superan el 20% del precio inicial y existen motivos de interés público, siempre que haya crédito adecuado para su financiación.

Concepto Límite de Modificación
Modificación de contratos de obras 20% del precio inicial, IVA excluido
Modificación de precios en acuerdos marco 20% sobre precios anteriores
Sustitución de bienes en acuerdos marco 10% sobre el precio inicial de adjudicación
Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?