en un contrato con personal a subrogar, debe tenerse en cuenta al personal que en no es obligado subrogar pero por el transcurso del tiempo de la licitación puede ser que sí?
En el contexto de la subrogación de personal en contratos del sector público, es fundamental considerar no solo al personal que es obligatorio subrogar en el momento de la licitación, sino también aquel que podría llegar a serlo debido al transcurso del tiempo durante el proceso de licitación.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a subrogar debe ser facilitada a los licitadores en el pliego. Esto incluye información detallada sobre los trabajadores y sus condiciones laborales, permitiendo así a los licitadores evaluar con precisión los costes laborales que implicará la subrogación.
Además, se debe tener en cuenta que las circunstancias pueden cambiar entre el inicio del proceso de licitación y la adjudicación del contrato, lo que podría afectar a la obligación de subrogarse. Por ejemplo, si durante el proceso de licitación algún trabajador alcanza una condición que lo haga subrogable según la normativa aplicable, esto debería ser considerado por los licitadores al preparar sus ofertas, para asegurar que todos los costes laborales están adecuadamente contemplados.
Por lo tanto, es prudente que los órganos de contratación y los licitadores consideren la posibilidad de que se produzcan cambios en el personal que pueda ser objeto de subrogación durante el proceso de licitación, y que se preparen para ajustar sus evaluaciones y ofertas en consecuencia.
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