cesión gratuita por particular de bien mueble a Ayuntamiento por tiempo indefinido y sin contraprestación, órgano competente Pleno o alcalde
La competencia para aceptar la cesión gratuita de un bien mueble por parte de un particular a un Ayuntamiento por tiempo indefinido y sin contraprestación corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, las competencias en materia de contratación y gestión patrimonial en las entidades locales están distribuidas entre el Alcalde y el Pleno del Ayuntamiento. El Pleno tiene la competencia para la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando no están atribuidas al Alcalde o al Presidente, así como para la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde.
Dado que la cesión de un bien mueble por tiempo indefinido y sin contraprestación implica una gestión patrimonial que no está específicamente atribuida al Alcalde, esta competencia recae en el Pleno del Ayuntamiento.
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