contrato modificado de obra
Un contrato modificado de obra en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público de España se refiere a los cambios que pueden realizarse en un contrato de obra ya existente, siempre que se cumplan ciertas condiciones y procedimientos establecidos por la ley. Estas modificaciones pueden ser obligatorias para el contratista si no exceden el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Las modificaciones en un contrato de obra pueden implicar la supresión o reducción de unidades de obra, en cuyo caso el contratista no tiene derecho a reclamar indemnización. Si las modificaciones introducen nuevas unidades de obra no previstas en el proyecto, la administración fijará los precios, previa audiencia del contratista. Si el contratista no acepta estos precios, la administración puede optar por contratar a otro empresario, ejecutar directamente las obras o resolver el contrato.
Cuando las modificaciones afectan a unidades de obra que quedarán ocultas, debe notificarse a la Intervención de la Administración con antelación para permitir la comprobación material de la inversión.
El director facultativo de la obra puede solicitar autorización para modificar el proyecto si se cumplen los requisitos legales. Esto incluye la redacción y aprobación técnica de la modificación, audiencia al contratista y al redactor del proyecto, y la aprobación del expediente por el órgano de contratación.
Existen ciertas situaciones que no se consideran modificaciones, como el exceso de mediciones que no supere el 10% del precio del contrato inicial, o la inclusión de precios nuevos que no incrementen el precio global del contrato ni excedan el 3% del presupuesto original.
En casos donde la modificación requiere la suspensión temporal de las obras y esto perjudica el interés público, se puede continuar provisionalmente con las obras bajo ciertas condiciones, como la existencia de crédito adecuado y que el importe no supere el 20% del precio inicial del contrato.
Concepto | Detalle |
---|---|
Modificación obligatoria | Hasta el 20% del precio inicial, IVA excluido |
Exceso de mediciones | No más del 10% del precio inicial |
Precios nuevos | No más del 3% del presupuesto original |